Contrato Servientrega

Contrato Servientrega

Contrato Servientrega

Entre SERVIENTREGA S.A. y el remitente, mediante este documento se celebra un contrato de mensajería expresa (en tanto el objeto a movilizar corresponda a uno postal). Se considera que para la prestación del servicio postal de mensajería las condiciones que acuerdan los contratantes son las previstas en las normas que regulan los servicios postales, lo contemplado en el Código de Comercio para el contrato de transporte en lo que le sea aplicable, y los acuerdos y convenios internacionales vigentes ratificados por Colombia sobre estas materias. Todo lo anterior se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA. Objeto: El objeto del presente contrato corresponde a la prestación del servicio postal de mensajería expresa el cual consiste en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales cuyo peso sea inferior al señalado por las normas postales, a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior, relacionados con un envío debidamente identificado.


SEGUNDA. Precio y forma de pago. Es el que se señala en la guía y/o en la factura que se expida para el efecto.


TERCERA. El plazo máximo y condiciones para la entrega de los objetos postales. Se establecen de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 5050 de 2016 proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y las normas que la modifiquen, adicionen o complementen.


CUARTA. Obligaciones del Operador. Se sujetarán a las condiciones contenidas en este contrato, así como a las establecidas en la Resolución 5050 de 2016 proferida por la CRC y las normas que la modifiquen, adicionen o complementen.


QUINTA. Información relacionada con los envíos. El operador podrá generar comunicación al usuario respecto de los envíos movilizados, por los medios que este tenga disponible para realizar dicha comunicación (correo electrónico, mensaje de texto y/o WhatsApp)


SEXTA. Obligaciones del Usuario. Además de las obligaciones contenidas en la Resolución 5050 de 2016 proferida por la CRC, el usuario asume las siguientes obligaciones:


1)    A declarar el valor real del objeto postal.
2)    Informar del contenido real del objeto postal.
3)    Que los objetos postales entregados para transportar no sean objetos postales prohibidos por las normas postales, por las políticas y reglamentos internos del operador postal.
4)    Que los datos de información del remitente y del destinatario suministrados por el remitente en la guía sean los idóneos para la buena prestación del servicio. La no entrega por parte del remitente de dicha información lo hace responsable ante el operador postal de los inconvenientes y perjuicios que se puedan derivar de la falta o deficiencia de dicha información.
5)    Se entenderá autorizada por el remitente para recibir el objeto postal, toda persona mayor de 12 años que se encuentre en el domicilio del usuario destinatario, salvo que el usuario remitente de manera expresa indique lo contrario.
6)    El remitente acepta que la guía ha sido diligenciada por éste o por el operador postal en su nombre, y con base en la información que suministró, declara que conoce su contenido y valor declarado y por esto la acepta y suscribe.
7)    A informarle al operador postal el código postal correspondiente tanto al origen como al destino. 
8)    A su vez manifiesta conocer que las comunicaciones y solicitudes realizadas por WhatsApp en relación con los envíos, previo a la entrega, constituyen intentos de entrega válidos.


SEPTIMA. Derechos del Usuario. Se sujetarán a las condiciones contenidas en este contrato así: 


a)    Prestación del servicio contratado conforme a las condiciones ofrecidas y pactadas. 
b)    Las establecidas en la Resolución 5050 de 2016 proferida por la CRC y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen. 

OCTAVA. Causales y consecuencias de incumplimiento del Operador Postal. No dar cumplimiento a las condiciones ofrecidas y a las características inherentes o propias de cada servicio.


NOVENA. Causales de exoneración de la Responsabilidad del Operador Postal: Además de las previstas en la Resolución 5050 de 2016 proferida por la CRC, y el artículo 31 de la Ley 1369 de 2009, y demás normatividad aplicable, el usuario acepta los siguientes eventos como constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor:
a)    Hechos originados en las decisiones de autoridades competentes.
b)    Cierre de puertos y vías terrestre.
c)    Las condiciones climatológicas.
d)    Causa Extraña. 
e)    Las demás convenidas en el contrato.


DECIMA. Trámite de PQRs y Solicitudes de Indemnización. Además de las condiciones contenidas en la Resolución 5050 de 2016 proferida por la CRC, el usuario acepta las siguientes condiciones para la presentación de sus PQRs y solicitudes de Indemnización en el siguiente orden:


a)    A presentar sus PQRs y solicitudes de indemnización a través de la de los canales de atención dispuestos por el Operador Postal, para la solicitud y gestión.
b)    En el evento en que no sea posible ingresarla por la página web, el usuario podrá presentarla a través de la línea telefónica que el operador establezca.
c)    Si el usuario no ha podido presentarla de la forma consagrada en los literales a) y b), podrá presentar sus PQRs y solicitudes de Indemnización en las oficinas que el Operador Postal determine para tal efecto, y con el cumplimiento de las formalidades que para tal fin tenga dispuesto SERVIENTREGA S.A. 
Parágrafo. Cualquier solicitud que no se encuentre relacionada con el cumplimiento en el curso del envío identificado con guía, no se considerará como PQR, y por consiguiente no se le dará el trámite previsto en la Cláusula DECIMA PRIMERA.


El usuario tiene derecho a presentar, peticiones, quejas, recursos y solicitudes de indemnización relacionadas con la prestación del servicio postal contratado. Se precisa que:

I.    Si usted es remitente: puede presentar la solicitud de indemnización por pérdida, expoliación o avería, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la recepción del objeto postal, cuando se trate de servicios nacionales y seis (6) meses cuando corresponda a servicios internacionales. 
II.    Si usted es destinatario: puede presentar la solicitud de indemnización por expoliación o avería, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo     del objeto postal.
En el evento de inconformidad con la decisión brindada a su petición, queja o solicitud de indemnización, cuenta con la posibilidad de impugnarla, interponiendo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta, el recurso de reposición solo o subsidiariamente con el de apelación.


DÉCIMA PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 5050 de 201677, expedida por la CRC, el presente contrato no es aplicable a los casos en que se presten servicios postales en los que las características del servicio y la totalidad de las condiciones son el resultado del acuerdo particular y directo entre las partes.


DÉCIMA SEGUNDA. - CONTRATO DE TRANSPORTE. En los eventos de envíos transportados en virtud del presente acuerdo y cuyo peso sea superior al contemplado legalmente para los objetos postales, la prestación del servicio se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, en lo atinente al Transporte de Cosas y demás normas que regulen la materia, así mismo por las cláusulas anteriores en lo que le sea aplicable.


DÉCIMA TERCERA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que surjan en la ejecución, cumplimiento, liquidación, responsabilidad contractual o extracontractual del contrato, se tramitarán por la vía directa. La parte que se considere afectada notificará a la otra para que en cesión conjunta y durante los treinta días siguientes el conflicto se dirima. Si pasados dichos treinta días, no hubiese acuerdo alguno, se someterán los intereses a un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C., mediante sorteo de árbitros inscritos en las listas que lleva el centro de Arbitraje y conciliación Mercantil de dicha Cámara.
El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por las normas procesales civiles y aquellas que las reglamenten, modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas:


a)    El Tribunal estará integrado por tres árbitros
b)    La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje mencionado
c)    El tribunal decidirá en derecho
d)    El Tribunal sesionará en Bogotá D. C. en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C.


DÉCIMA CUARTA. - PREVALENCIA. El presente contrato deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior o contenido clausular existente, ya sea escrito o verbal; que se haya generado para el desarrollo del objeto contractual.


DÉCIMA QUINTA. Este acuerdo se entiende celebrado en la fecha de imposición del o los envíos a que el mismo se refiere, según la guía y número de identificación expedida.

 

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