|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| Fuente: |
| http://dolar.wilkinsonpc.com.co/ |
|
|
|
NO SE HA SELECCIONADO NINGUN PORTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Contrato/Trámite de PQR |
|
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES Y TRANSPORTE DE COSAS
Entre SERVIENTREGA S.A. y el remitente se ha celebrado, mediante este documento, un contrato de Mensajería Expresa. Se considera también que para la prestación del servicio postal de mensajería las condiciones que acuerdan los contratantes son las previstas en las normas que regulan los servicios postales, lo contemplado en el Código de Comercio para el contrato de transporte en lo que le sea aplicable, los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes ratificados por Colombia sobre estas materias. Todo lo anterior se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. - OBJETO El objeto del presente contrato será la prestación del servicio postal el cual consiste en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales cuyo peso sea inferior al señalado por las normas postales, a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior, relacionados con un envío debidamente identificado. SEGUNDA. Precio y forma de pago. Será el que se señale en la guía y/o en la factura que se expida para el efecto. TERCERA. El plazo máximo y condiciones para la entrega de
|
|
|
|
los objetos postales. Se
pactarán de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 6 de la
Resolución 3095 de 2011 proferida por la Comisión de Regulación de
Comunicaciones (CRC) y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen.
CUARTA. Obligaciones del
Operador. Se sujetaran a las condiciones contenidas en este contrato, así
como a las establecidas en el Título II y en el Capítulo Segundo del Título III
de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC y las normas que las
modifiquen, adicionen o complementen. QUINTA.
Obligaciones del Usuario. Además de las obligaciones contenidas en el
Capítulo Uno del Título III de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC,
el usuario asume las siguientes obligaciones: 1) A declarar el valor real del objeto postal 2) Informar del contenido real del objeto postal 3) Que los objetos postales entregados
para transportar no sean objetos postales prohibidos por las normas postales,
por las políticas y reglamentos internos del operador postal 4) Que los datos de información del
remitente y del destinatario suministrados por el remitente en la guía sean los
idóneos para la prestación del buen servicio. La no entrega por parte del
remitente de dicha información lo hace responsable ante el operador postal de
los inconvenientes y perjuicios que se puedan derivar por la falta o
deficiencia de dicha información. 5)
El remitente acepta que el envío solo podrá ser entregado a personas capaces
mayores de dieciocho (18) años salvo que el mismo autorice expresamente que se
le entregue a un destinatario mayor de 12 años 6) El remitente acepta que la guía ha sido diligenciada por éste o
por el operador postal en su nombre, y con base en la información que
suministró, declara que conoce su contenido y por esto la acepta y suscribe 7) A informarle al operador postal el
código postal de la ciudad de
destino. SEXTA. Derechos del
Usuario. Se sujetarán a las condiciones contenidas en este contrato así: a)
Prestación del servicio contratado conforme a las condiciones ofrecidas y
pactadas. b) Las establecidas en el Título III Capítulo III de la Resolución
3038 de 2011 proferida por la CRC y las normas que las modifiquen, adicionen o
complementen SÉPTIMA. Causales y
consecuencias de incumplimiento del Operador Postal. No dar cumplimiento a
las condiciones ofrecidas y a las
características inherentes o propias de cada servicio. OCTAVA. Causales de exoneración de la Responsabilidad del
Operador Postal: Además de las
previstas en el artículo 37 de la
Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC, y el artículo 31 de la Ley 1369
de 2009, el usuario acepta los siguientes eventos como constitutivos de caso
fortuito o fuerza mayor: a) Hechos originados en las decisiones de autoridades
distintas a las aduaneras y de policía. b) Cierre de puertos y vías terrestres
c) Las condiciones climatológicas d) Causa Extraña d) Las demás convenidas en
el contrato NOVENA. Trámite de
PQRs y Solicitudes de Indemnización. Además de las condiciones contenidas
en el Título IV de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC, el usuario
acepta las siguientes condiciones para la presentación de sus PQRs y
solicitudes de Indemnización en el siguiente orden: a) A presentar sus PQRs y solicitudes de indemnización a través de
la Página Web del Operador Postal b) En el evento en que no sea posible ingresarla por la
página web, el usuario podrá
presentarla a través de la línea telefónica que el operador disponga. c) Si el usuario no ha podido
presentarla de la forma consagrada en los literales a) y b), podrá presentar sus PQRs y solicitudes de
Indemnización en las oficinas que el Operador Postal disponga para tal efecto,
y con el cumplimiento de las formalidades que para tal fin tenga dispuesto
SERVIENTREGA S.A. Parágrafo.
Cualquier solicitud que no se encuentre relacionada con el cumplimiento en el
curso del envío identificado con guía, no se considerará como PQR, y por
consiguiente no se le dará el trámite previsto en la Cláusula DECIMA. DÉCIMA. De conformidad con el parágrafo
2º, artículo 1º de la Resolución 3038 de abril de 2011, expedida por la CRC, el
presente contrato no es aplicable a los casos en que se presten servicios
postales en los que las características del servicio y la totalidad de las
condiciones son el resultado del acuerdo particular y directo entre las partes.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTRATO DE TRANSPORTE. En los eventos
de envíos transportados, objeto del presente contrato cuyo peso sea superior al
contemplado legalmente para los objetos postales, se regirá por lo dispuesto en
el Código de Comercio, Título IV y por las cláusulas anteriores en lo que le
sea aplicable. DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que surjan en la ejecución, cumplimiento, liquidación,
responsabilidad contractual o extracontractual del contrato, se tramitarán por
la vía directa. La parte que se considere afectada, notificará a la otra para
que en cesión conjunta y durante los treinta días siguientes el conflicto se
dirima. Si pasados dichos treinta días, no hubiese acuerdo alguno, se someterán
los intereses a un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio
de Bogotá, D. C., mediante sorteo de árbitros inscritos en las listas que lleva
el centro de Arbitraje y conciliación Mercantil de dicha Cámara. El tribunal
así constituido se sujetará a lo dispuesto por las normas procesales civiles y
aquellas que las reglamenten, modifiquen o adicionen, de acuerdo con las
siguientes reglas: a.) El Tribunal estará integrado por tres árbitros; b.) La
organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el
efecto por el Centro de Arbitraje mencionado; c.) El tribunal decidirá en
derecho; d.) El Tribunal sesionará en Bogotá D. C. en el Centro de Arbitraje y
Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. DÉCIMA TERCERA.- PREVALENCIA:
El presente contrato
deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior o contenido clausular
existente, ya sea escrito o verbal; que se haya generado para el desarrollo del
objeto contractual. El presente contrato se entiende celebrado entre
SERVIENTREGA S.A. y el usuario remitente, en la fecha de la imposición del envío
conforme al contenido de la información a que se refiere la guía que ampara el
envío del objeto postal. DÉCIMA CUARTA. El presente contrato se entiende celebrado en la fecha de imposición del o los envíos a que el mismo se refiere, según la guía y número de identificación expedida.
Servientrega S.A.
|
|
|
|
|
Servientrega S.A., tiene a disposición de los usuarios sus líneas de servicio al cliente y los centros de atención al cliente a nivel regional para recibir las sugerencias, quejas y reclamos.
CENTROS DE ATENCIÓN A CLIENTE
Líneas de servicio
Para la presentación de las quejas y reclamos, el usuario debe suministrar: el número de la guía del envío objeto de la solicitud, la fecha de imposición, la calidad de usuario (remitente o destinatario), el número del documento de identificación, la dirección y número telefónico para efectos de notificación y la descripción de los hechos en los cuales soporta la solicitud.
De conformidad con el Código Contencioso Administrativo y la Resolución 3038/10 de la CRC, Servientrega S.A., dispondrá de quince (15) días hábiles para notificar personalmente la respuesta, sobre la cual proceden los recursos de reposición y apelación.
Vigilado por el Min. Tic. y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Carrera 13 No. 27 - 00, pisos 3,4,5 y 10 en la ciudad de Bogotá, teléfono 018000910165, página web: http://www.sic.gov.co. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Logística Promocional |
|
Actividades promocionales vigentes
Ver

|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|